Declaración de bienes en el extranjero - modelo 720

Declaración de bienes en el extranjero - modelo 720

Pedro Fullana

Economista y Gestor Administrativo

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Declaración de bienes en el extranjero - modelo 720

Pedro Fullana
Economista y Gestor Administrativo

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27/02/2019

DECLARACIÓN DE BIENES EN EL EXTRANJERO

MODELO 720:

 

             La declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, modelo 720, es una declaración tributaria que no implica directamente tener que pagar ningún importe, es decir, que no genera una cuota tributaria, sino que se trata de una declaración informativa. En cualquier caso, la información que se suministra con esta declaración es de gran utilidad para la Agencia Tributaria ya que en base a dicha información puede controlar los ingresos que se hayan generado en el extranjero (a efectos de su inclusión en el IRPF), así como el valor de los bienes que se disponen en el extranjero (a efectos del impuesto sobre el patrimonio o del impuesto sobre sucesiones y donaciones).

 

            OBLIGADOS A SU PRESENTACIÓN: Están obligados a presentar esta declaración todas las personas físicas o jurídicas que sean residentes fiscales en España y dispongan de bienes situados en el extranjero siempre que se den cualquiera de las siguientes circunstancias:

 

                        - Que sean titulares o autorizados de cuentas abiertas en entidades financieras situadas en el extranjero con un saldo medio del cuarto trimestre o con un saldo a 31/12 superior a 50.000,00 €.

 

                        - Que sean titulares o autorizados de valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero con un valor superior a 50.000,00 €.

 

                        - Que sean titulares de bienes inmuebles y derechos reales sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, siempre que su valor de adquisición o su valor catastral (en caso de existir) sea superior a 50.000,00 €.

 

            Sin embargo, no estarán obligados a declararlos quienes ejerzan una actividad económica y lleven la contabilidad oficial ajustada al Código de Comercio y al Plan General Contable.

 

            Cuando un contribuyente ya presentó una declaración informativa del Mod. 720, en los años siguientes sólo deberá presentarla de nuevo cuando el valor conjunto de alguno de los tres grupos de bienes que hay que declarar (cuentas, valores o inmuebles) se haya incrementado en más de 20.000,00 € respecto al que se informó en la última declaración presentada, o bien si se hubiese dejado de ser titular o autorizado de alguno de los bienes declarados anteriormente.

 

            Hay que hacer constar expresamente que la obligación de presentar dicha declaración recae en los residentes fiscales en España, independientemente de su nacionalidad. Por tanto, todos aquellos extranjeros que residan fiscalmente en España estarán obligados a declarar los bienes que posean en el extranjero.

 

            PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN: El plazo para la presentación de esta declaración finaliza el día 01 de abril próximo.

 

            SANCIONES: En caso no presentar esta declaración estando obligado a ello o en caso de presentarla fuera del plazo establecido, la normativa recoge una serie de sanciones que son tremendamente exageradas e incluso podríamos considerarlas de ilegales, puesto que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea está a punto de exigir a España que las anule.

 

            Si necesitan más información o el asesoramiento y la cumplimentación de la declaración del Mod. 720 no duden en ponerse en contacto con la Gestoría Pedro Fullana.

 

            Palma, 26 de febrero de 2019.