Marga Cladera
Noticias del sector
Herencias-prescripción y renuncia
Marga Cladera
Departamento de tramitación de escrituras
02/11/2021
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES: PRESCRIPCIÓN Y RENUNCIA:
El primer paso cuando fallece una persona es obtener el certificado de defunción, el cual se suele conseguir en unos días, y el segundo paso sería esperar quince días hábiles para poder obtener el certificado de últimas voluntades y el certificado de seguros de vida. Una vez obtenido el certificado de últimas voluntades sabremos si el causante falleció habiendo otorgado testamento y, en su caso, ante qué notario y en qué fecha otorgó el último testamento. Si hubiese fallecido sin otorgar testamento se tendría que acudir a un notario para otorgar una declaración de herederos abintestato, o bien tramitarla a través del juzgado si el grado de parentesco es lejano.
Cuando se dispone de la documentación citada en el párrafo anterior, los familiares del causante tienen que recabar toda la información y documentación necesaria para poder otorgar la escritura de aceptación de herencia. Una posible dificultad con la que se pueden encontrar sería saber qué bienes tenía el fallecido, ya que no existe un registro en el que se pueda consultar y esto, en ocasiones, provoca que una vez aceptada la herencia aparezcan nuevos bienes del causante y se vean obligados a otorgar adiciones de herencia en el futuro.
El plazo voluntario para liquidar los impuestos en el caso de producirse el fallecimiento de una persona es de seis meses, a contar desde la fecha de defunción, si bien tenemos la posibilidad de solicitar una prórroga, la cual debe solicitarse en el plazo de los cinco meses siguientes al fallecimiento del causante. Pasado este plazo no se concederá la prórroga y, además, si transcurre un mes desde la solicitud de la misma sin que se hubiese notificado acuerdo, se entenderá concedida. Si dicha prórroga se concede, dispondremos de seis meses adicionales durante los cuales sólo tendríamos que abonar los intereses de demora que correspondan, sin tener que pagar ningún recargo por extemporaneidad.
Como normal general, el Impuesto sobre Sucesiones se podría considerar que ha prescrito una vez transcurridos cuatro años desde el fin del plazo voluntario de presentación y, en este caso, no se tributaría al adjudicar los bienes a los herederos. Si los herederos pretenden poder liquidar la herencia prescrita, será necesario que todos acepten la parte que les corresponde ya que, si a alguno de ellos se le ocurre renunciar a la herencia, aunque sea para facilitar la distribución de los bienes, los herederos que no hayan renunciado reciben dos partes claramente diferenciadas:
En este caso podría ocurrir que los herederos se sorprendan y no gratamente ya que dependiendo del grado de parentesco existente entre el donante y el donatario y según el valor de la parte que se recibe por la renuncia de alguno de los herederos, el impuesto sobre donaciones podría suponer una cantidad a pagar considerable.
Si usted necesita asesoramiento para la preparación de la aceptación de una herencia no dude en contactar con Gestoría Pedro Fullana.
Palma, 26 de octubre de 2021.