Joana Maria Bibiloni
Noticias del sector
Herencias sin otorgar escritura ante notario
Joana Maria Bibiloni
Departamento de tramitación de escrituras
19/03/2019
CASOS EN LOS QUE SE PUEDE ACEPTAR Y ADJUDICAR UNA HERENCIA SIN OTORGAR ESCRITURA PÚBLICA ANTE NOTARIO:
Como norma general, para la manifestación, aceptación y adjudicación de una herencia hay que otorgar una escritura pública ante Notario. Sin embargo, existen ciertos casos en los que no es imprescindible acudir al Notario para la aceptación y adjudicación de la herencia, como en los siguientes casos:
- Aceptación y adjudicación de cuentas bancarias y productos financieros en general: Cuando la masa hereditaria está integrada exclusivamente por saldos existentes en cuentas bancarias y/o por productos financieros (acciones, fondos de inversión, seguros de vida, etc...), para la aceptación y adjudicación de la herencia es suficiente otorgar un documento privado o instancia, que servirá para pagar el Impuesto sobre Sucesiones ante la Oficina Liquidadora de la Comunidad Autónoma correspondiente (Comunidad Autónoma en la que tuviera el domicilio fiscal el causante).
- Aceptación y adjudicación de vehículos: Si la masa hereditaria está compuesta por vehículos, tampoco es necesario otorgar una escritura ante Notario, será suficiente con una instancia, debidamente liquidada del Impuesto sobre Sucesiones y presentarla en la Jefatura Provincial de Tráfico.
- Aceptación y adjudicación de nichos, sepulturas y otros bienes muebles en general: En estos casos tampoco es necesario otorgar una escritura pública, sino que es suficiente una instancia privada debidamente liquidada por el Impuesto sobre Sucesiones. En caso de tumbas y nichos deberá presentarse la instancia en el Ayuntamiento o Cementerio correspondiente.
- Aceptación y adjudicación de herencia en la que exista un solo heredero, independientemente del tipo de bienes: En el caso de que exista un solo heredero, en base al artículo 14.3 de la Ley Hipotecaria, no será necesario otorgar una escritura pública de aceptación de herencia, sean cuales sean los bienes que integran el patrimonio relicto. En caso de que existan inmuebles en la masa hereditaria, una vez liquidado el Impuesto sobre Sucesiones, deberá legitimarse la firma ante Notario, ante Registrador de la Propiedad o ante un funcionario competente para ello, y posteriormente deberá inscribirse dicha instancia en el Registro de la Propiedad.
- Adiciones de herencia: En aquellos casos en los que se haya otorgado una escritura pública de herencia y se hayan omitido saldos bancarios, productos financieros en general, vehículos, sepulturas y otros bienes muebles, será posible adicionarlos a la masa hereditaria mediante una instancia, sin necesidad de otorgar una nueva escritura pública. En cualquier caso, deberá liquidarse el Impuesto sobre Sucesiones correspondiente.
En la Gestoría Pedro Fullana podemos asesorarle y tramitar todo tipo de herencias, así como podemos redactar los documentos privados o instancias en los casos citados anteriormente.
Palma, a 19 de marzo de 2019