Jesús Martín Gil
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LOS RESPONSABLES TRIBUTARIOS
Jesús Martín Gil
Economista y asesor fiscal
12/03/2019
LOS RESPONSABLES TRIBUTARIOS:
La Ley General Tributaria, en su artículo 41 señala que “La ley podrá configurar como responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria, junto a los deudores principales, a otras personas o entidades” y que “A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de esta ley”.
Según esto, son obligados tributarios las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que la ley impone el cumplimiento de obligaciones tributarias.
Expresamente serían los contribuyentes, los sustitutos del contribuyente, los obligados a realizar pagos fraccionados, los retenedores, los obligados a practicar ingresos a cuenta, los obligados a repercutir, los obligados a soportar la repercusión, los obligados a soportar la retención, los obligados a soportar los ingresos a cuenta y los sucesores, entre otros.
La responsabilidad alcanzará la totalidad de la deuda tributaria exigida en periodo voluntario pero las sanciones no se incluyen entre estas obligaciones puesto que según el artículo 58 de la misma ley, las sanciones tributarias no forman parte de la deuda tributaria.
Esta responsabilidad puede ser solidaria y subsidiaria, aunque la ley señala que será siempre subsidiaria salvo precepto legal expreso en contrario.
Los responsables subsidiarios generalmente serán los administradores que no realizaron los actos necesarios para cumplir las obligaciones tributarias y es necesario que se produzca la derivación, normalmente por declarar fallido al deudor principal.
La responsabilidad solidaria no necesita la declaración de fallido y alcanza a:
Personas o entidades que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción tributaria.
Partícipes de entidades sin personalidad jurídica, en la proporción de sus participaciones.
Personas que sucedan en la titularidad o el ejercicio de explotaciones económicas, serán responsables de las obligaciones tributarias del anterior titular, pero sólo si la sucesión es intervivos y si se permite la continuidad de la actividad económica.
Esta responsabilidad se puede evitar si se solicita antes un certificado de deudas y quedará limitada a las que aparezcan en éstos.
Personas que oculten o colaboren en la ocultación de bienes para impedir el embargo de la administración tributaria.
Si se encuentra en alguno de estos supuestos y necesita ampliar esta información puede consultarnos.
Palma, 12 de marzo de 2019.