Paqui Marchante
Noticias del sector
La declaración de herederos
Paqui Marchante
Departamento de tramitación de escrituras
18/07/2023
LA DECLARACIÓN DE HEREDEROS
Es un acta notarial que sustituye al testamento en caso de que este no se hubiere otorgado, o el existente fuera ineficaz, permitiéndose así declarar herederos a aquellas personas que dispone el Código Civil según un orden sucesorio preestablecido.
Si la persona fallecida tenía descendencia (hijos o nietos) serán los beneficiarios (sin perjuicio del derecho del viudo/a al usufructo del tercio de mejora). En caso de que no existan hijos ni nietos, los padres o abuelos serán declarados herederos. Y si tampoco hubiesen sobrevivido éstos, el cónyuge será heredero.
La orden de sucesión hereditaria continúa en caso de que estos grupos no existan, quedando los bienes para hermanos o sobrinos. Y en defecto de estos, heredará el Estado.
La documentación necesaria para preparar el acta de la declaración de herederos abintestato por el notario competente, es la siguiente:
A la firma del acta inicial para la declaración de herederos abintestato debe concurrir un heredero, así como al menos dos testigos mayores de edad y con capacidad, que hubieran conocido al causante y que no tengan un interés directo en la herencia. Estos testigos pueden ser incluso parientes del fallecido, pero no pueden tener un interés directo en el acto, debiendo corroborar que los hechos manifestados en el acto se ajustan a la realidad.
La declaración notarial de herederos abintestato se compone de dos documentos, el requerimiento inicial, que incluye presentación de documentos, y el segundo, con la notoriedad declarada, ya que en este documento el notario, a su juicio, con la documentación y prueba testifical aportada, hace constar que quedan acreditados por notoriedad los hechos en los que se funda la declaración.
Desde que la firma del primer documento (acta de requerimiento inicial) hasta que el notario firme la segunda acta (acta de declaración de herederos por notoriedad) deben transcurrir al menos 20 días hábiles.
Una vez obtenida el acta de declaración de herederos, se debe otorgar la escritura de manifestación, aceptación y adjudicación de la herencia, en escritura pública ante notario (salvo en determinados casos concretos, en los que se puede otorgar una instancia de herencia). En ese momento los herederos deben manifestar su voluntad de serlo y hay que tener en cuenta que la aceptación o renuncia a una herencia es total, es decir, no puedes aceptar recibir una parte y rechazar el resto.
Si necesita ayuda o resolver alguna duda, puede contactar con Gestoría Pedro Fullana.