Marga Cladera
Noticias del sector
La legítima en Mallorca
Marga Cladera
Departamento de tramitación de escrituras
05/10/2022
LA LEGÍTIMA EN MALLORCA
Empezaremos por describir el concepto de legítima, que consiste en el derecho que la ley confiere a determinadas personas a obtener un valor patrimonial a cargo de la herencia relicta o de los herederos.
Según el artículo 41 de la Compilación de Derecho Civil Balear, tenemos tres grupos de legitimarios:
Indica el artículo 42 de la Compilación indicada que, con respecto a los hijos, constituye su legítima la tercera parte del haber hereditario si fueran cuatro o menos de cuatro hijos, y la mitad si excedieran de este número.
Si el fallecido careciese de hijos, señala el artículo 43, que son legitimarios:
En este caso constituye la legítima la cuarta parte del haber hereditario. Concurriendo ambos padres se dividirá entre ellos por mitades, y si alguno hubiere premuerto, correspondería íntegramente al sobreviviente.
Con respecto a la legítima del cónyuge, el art. 45 indica lo siguiente: “El cónyuge que al morir su consorte no se encuentre separado legalmente, ni se hayan iniciado, por parte de ninguno de los cónyuges, los trámites regulados a tal efecto en la legislación civil del Estado, será legitimario en la sucesión de éste”. Si entre los cónyuges separados ha habido una reconciliación debidamente acreditada, el superviviente conservará sus derechos. En este caso y si existe concurrencia con descendientes, la legítima vidual será el usufructo de la mitad del haber hereditario, y si hubiese concurrencia con los padres, el usufructo de dos tercios, y, en los otros supuestos, el usufructo universal.
Si necesita alguna aclaración o tiene alguna duda relacionada con este tema puede contactar con Gestoría Pedro Fullana.