Joana Seguí
Noticias del sector
Novedades para el 2023 en el ITP y en el ISD en Baleares
Joana Seguí
Departamento de tramitación de escrituras
06/05/2023
NOVEDADES TRIBUTARIAS EN EL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS Y EN EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS PARA EL AÑO 2023:
- IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS:
Para el año 2023 se modifica el la escala de gravamen general relativo a operaciones inmobiliarias, en concreto el tramo de la escala de gravamen correspondiente a operaciones inmobiliarias superiores a 1 millón de euros pasa del 11,5% al 12% y se establece un nuevo tramo para las operaciones inmobiliarias superiores a 2 millones de euros, que tributarán al tipo del 13%.
Se establece un tipo de gravamen reducido del 4% (hasta ahora era del 5%) en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas correspondiente a la adquisición de la vivienda habitual del contribuyente en los términos establecidos por la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas, siempre que su valor real o declarado sea igual o inferior a 270.151,20 euros (hasta ahora era de 200.000,00 euros) y que el adquirente no disponga de ningún otro derecho de propiedad ni de uso o disfrute respecto de ninguna otra vivienda .
Se incrementa hasta un valor del inmueble igual o inferior a 270.151,20 euros (hasta ahora era de 200.000,00 euros) para poder aplicar el tipo reducido del 1,2% correspondiente en la modalidad de actos jurídicos documentados aplicable a las operaciones de adquisición inmobiliaria de la vivienda habitual cuando estén sujetas al impuesto sobre el valor añadido.
Se añade un nuevo tipo incrementado del AJD para operaciones inmobiliarias por valor superior a 1 millón de euros, que tributará al tipo del 2%.
- IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES:
Se incrementa la reducción por adquisición de la vivienda habitual por parte de determinados colectivos: Cuando en la base imponible correspondiente a una donación a favor de hijos o descendientes del donante se incluya un inmueble que deba constituir la primera vivienda habitual (y el valor real o declarado -si éste último es superior- del inmueble adquirido no sea superior al importe de 270.151,20 euros), se aplicará una reducción del 60% sobre el valor real del mismo inmueble.
Esta reducción se incrementará al 95% cuando el donatario sea hijo o descendiente menor de 36 años, o un hijo o descendiente con discapacidad con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65% o con un grado de minusvalía psíquica igual o superior al 33%, o un hijo o descendiente que a su vez sea padre o madre que conviva con un hijo o hijos integrantes de una familia numerosa o una familia monoparental.
Se modifica el régimen de tributación de las parejas estables para equiparar el régimen propio de los cónyuges, que actualmente se extiende únicamente a las parejas estables inscritas en el Registro de parejas estables de las Illes Balears a las parejas de hecho inscritas en cualquier registro público de los estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y, en general, de cualquier estado tercero.
Pueden consultar con la Gestoría Pedro Fullana cualquier duda que tengan sobre esta materia.