Pedro Fullana
Noticias del sector
Tipo de IVA en las obras de construcción
Pedro Fullana
Economista y Gestor Administrativo
03/05/2022
TIPO DE IVA EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN:
Para determinar el tipo de IVA aplicable a las ejecuciones de obras de construcción hay que tener en cuenta varias circunstancias, por lo que habrá que hacerse una serie de preguntas, como por ejemplo las siguientes:
- ¿Se trata de ejecuciones de obras sobre viviendas o sobre otro tipo de construcciones, como locales, garajes, naves, zonas deportivas, etc. que no estén vinculadas a viviendas? Sólo se aplicará el tipo reducido del 10% cuando se trate de ejecuciones de obras sobre viviendas o sobre construcciones destinadas principalmente a viviendas, en cuyo caso también se incluirán los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios, si bien se deberá tener en cuenta que se considera que las edificaciones están destinadas principalmente a viviendas cuando al menos el 50% de la superficie construida se destine a la utilización de vivienda. Por tanto, las ejecuciones de obras sobre otro tipo de inmuebles que no sean viviendas o sus anejos tributarán al 21% de IVA.
- ¿Se trata de la construcción o rehabilitación de viviendas? En este caso, las ejecuciones de obras contratadas directamente entre el promotor y el contratista, con o sin aportación de materiales, consistentes en la construcción o rehabilitación de viviendas tributarán al 10% de IVA.
- ¿Se trata de ejecuciones de obras de reparaciones en viviendas? En este caso, para que estén sujetas al 10% de IVA deben darse las siguientes circunstancias:
* Que el destinatario sea una persona física o una comunidad de propietarios.
* Que el destinatario no actúe como empresario ni profesional.
* Que la vivienda esté destinada al uso de vivienda particular. Por tanto, en caso de que la vivienda esté alquilada, para que pueda aplicarse el 10% de IVA quien contrate las obras debe ser el inquilino y no el propietario, puesto que éste no utiliza la vivienda para uso particular.
* Que la construcción o rehabilitación de la vivienda haya concluido al menos dos años antes desde el inicio de las obras de reparación.
* Que el contratista que realice las obras no aporte materiales, o si los aporta, que éstos no superen el 40% de la base imponible de la construcción. Por tanto, cuando los materiales representen más del 40% de la base imponible de la ejecución de la obra tendrá la consideración de entrega de bienes, por lo que deberá aplicarse el tipo del 21% de IVA.
- ¿Y si además de realizarse reformas en las viviendas también se realizan en elementos comunes de la comunidad? En función de dónde se realicen las obras tributará a un tipo de IVA o a otro. Concretamente, siempre que se cumplan el resto de requisitos señalados anteriormente:
* Reformas en aseos situados en zonas comunes de edificaciones destinadas principalmente a viviendas: Tributarán al 10%, ya que se consideran anejos a las viviendas.
* Reformas en jardines comunitarios: Tributarán al 10%, considerándose también anejos a las viviendas.
* Reformas en instalaciones deportivas y piscinas: Tributarán al 21% de IVA.
* Reformas en alumbrado, caminos, canalización de aguas, cerramiento de la comunidad: Tributarán al 21% de IVA.
- ¿Qué tipos de ejecuciones de obras pueden acogerse al 10% de IVA, siempre que cumplan el resto de requisitos? Las obras de albañilería, electricidad, gas, fontanería, calefacción, carpintería y algunas otras.
- ¿Y si las obras son facturadas a la compañía de seguros que cubre los daños del propietario? En este caso, el tipo del IVA será el 21%, ya que el destinatario de las obras (la compañía de seguros) no utiliza la vivienda para su uso como tal. Sin embargo, si la factura fuese emitida al propietario o a la comunidad de propietarios, si se reuniesen el resto de requisitos sí tributaría al 10% de IVA, aunque posteriormente la compañía de seguros indemnice a la persona o comunidad de propietarios con el importe de la factura.
Si necesita cualquier aclaración adicional, en la Gestoría Pedro Fullana le podemos asesorar.
Palma, 26 de abril de 2022.