Joana Seguí
Noticias del sector
Valor de referencia del Catastro
Joana Seguí
Departamento de tramitación de escrituras
19/05/2022
VALOR DE REFERENCIA PARA BIENES INMUEBLES:
A partir del 01 de enero de 2022, de acuerdo con lo que establece la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude, se establece un nuevo valor que sirve para determinar la base imponible de los impuestos que gravan la adquisición, de forma onerosa o gratuita, de inmuebles.
Es el denominado valor de referencia, que es determinado por la Dirección General del Catastro como resultado del análisis de los precios de todas las compraventas de inmuebles que se realizan ante fedatario público, o inscritas en el Registro de la Propiedad, y obtenidos en el marco de los informes anuales del mercado inmobiliario en función de las características catastrales de cada inmueble. Dicho valor se determinará año a año, de forma simultánea en todos los municipios. El valor de referencia no superará el valor de mercado, para lo que se aplicará un factor de minoración en su determinación.
El valor de referencia no afecta al valor catastral vigente en modo alguno, por lo que no tiene ningún efecto en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
El valor de referencia de cada inmueble servirá como base imponible de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
Cuando una operación de transmisión de un inmueble esté sujeta a uno de estos impuestos, el valor de referencia de dicho inmueble será la base imponible del Impuesto correspondiente.
No obstante, si el valor declarado, el precio o la contraprestación pagada son superiores al valor de referencia del inmueble, se tomará como base imponible el mayor valor. Es decir, el valor de referencia del inmueble será la base mínima de tributación en estos impuestos.
Este nuevo valor de referencia también afecta al Impuesto sobre el Patrimonio, aunque sólo para los inmuebles adquiridos a partir del 01/01/2022. En este caso, la modificación legal operada en este impuesto obliga a declarar los inmuebles por el mayor de los siguientes valores: el catastral, el determinado o comprobado por la Administración a efectos de otros tributos, o el precio, contraprestación o valor de la adquisición. Dicho valor “determinado” por la Administración es el de valor de referencia de Catastro.
El cambio en este impuesto se ha hecho efectivo en el mes de enero de 2022, por lo que sólo afectará a inmuebles adquiridos a partir de enero, no al patrimonio ya existente del contribuyente
Si necesita más información, no dude en ponerse en contacto con nuestra gestoría y le asesoraremos sobre esta materia.
En Palma, 17 de mayo de 2022.