Joana Seguí
Noticias del sector
Ajuar doméstico en el Impuesto sobre Sucesiones
Joana Seguí
Departamento de tramitación de escrituras
22/12/2021
AJUAR DOMÉSTICO EN EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES
A la hora de valorar los bienes recibidos en una herencia y liquidar el Impuesto sobre Sucesiones (ISD) debe incluirse el valor del ajuar doméstico (los muebles, enseres y utensilios personales del fallecido). Se presume que el valor del ajuar es el 3% del valor íntegro de todos los bienes de la herencia, recogido en el artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD).
El mencionado artículo 15 establece, textualmente: “El ajuar doméstico formará parte de la masa hereditaria y se valorará en el tres por ciento del importe del caudal relicto del causante, salvo que los interesados asignen a este ajuar un valor superior o prueben fehacientemente su inexistencia o que su valor es inferior al que resulte de la aplicación del referido porcentaje”.
No obstante, hay bienes que, por su naturaleza, no llevan aparejado ajuar doméstico. Según una reciente sentencia del Tribunal Supremo (TS 19/05/2020), hay casos en los que no se debe presumir la existencia del ajuar doméstico, según la naturaleza de los bienes concretos. Así pues, si en la masa hereditaria están incluidos depósitos bancarios, acciones, fondos de inversión o inmuebles no susceptibles de utilización como vivienda (una nave industrial, un almacén, un aparcamiento, por ejemplo) puede alegarse que sobre el valor de estos bienes no debe computarse el 3% en concepto de ajuar doméstico, por la naturaleza de dichos bienes.
En la práctica, por tanto, cabe entender que, a la hora de calcular el ajuar mediante la regla del 3%, dicho porcentaje sólo debe computarse sobre el valor de los inmuebles habitables incluidos en la herencia. Y esta valoración sigue siendo una presunción, por lo que sigue siendo posible aportar pruebas que acrediten que el valor del ajuar es todavía más reducido.
Si precisa aclaración o desea más información sobre esta materia, no dude en ponerse en contacto con Gestoría Pedro Fullana, S.L.