Comprobación de valores

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Marga, Joana, Paqui y Joana Maria

Departamento de tramitación de escrituras

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Comprobación de valores

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20/11/2018

COMPROBACIÓN DE VALORES

            De todos es sabido que el tema de la comprobación de valores de los bienes, es un tema que, hasta la fecha, ha ocasionado muchos quebraderos de cabeza a los sujetos pasivos, tanto del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados como del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

El artículo 9 a) de La Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y donaciones indica lo siguiente

Constituye la base imponible del Impuesto:

“En las transmisiones «mortis causa», el valor neto de la adquisición individual de cada causahabiente, entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas que fueren deducibles.”

Y el artículo 10, en su punto 1, del Real Decreto Legislativo 1/1993 del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados establece lo siguiente

“La base imponible está constituida por el valor real del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda”

La ley, en ambos casos, hace referencia a “el valor real” pero la cuestión es:

¿Cuál es el valor real?

            Indicar que, hasta la fecha, ATIB (Agència Tributària de les Illes Balears) a la hora de realizar las comprobaciones de valor de los inmuebles lo ha hecho de una manera muy estandarizada, rápida y fácil, sin visita de un perito experto en esta materia y mediante la aplicación de coeficientes a los valores catastrales, lo cual resultaba muy sencillo y poco costoso para ellos.

            En relación a este tema ya tenemos una Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 25/05/2018 – STS 2399/2018, en la cual queda bastante clara la “no idoneidad del método de comprobación previsto en el art. 57.1.b) de la LGT (Ley 58/2003 de 17 de diciembre) por su generalidad y falta de relación con el bien concreto”.

            No es justo que las valoraciones de los inmuebles se realicen de una manera “estándar”, es muy importante valorar cada inmueble de una manera individualizada, teniendo en cuenta su situación, estado de conservación, vistas, barrio en el que se encuentra o localidad o municipio, … y toda una serie de características, las cuales influyen de una manera directa al valor real.

            Tampoco es justo que para la valoración del suelo se multiplique el valor catastral del terreno por un coeficiente “estándar” (2), sin tener en cuenta que hay municipios que pueden haber revisado sus valores catastrales al alza, lo cual implicaría una desventaja con respecto a otros municipios que mantienen sus valores catastrales.

            En el mismo sentido se han pronunciado el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Baleares (TEAR) – procedimiento 07-02575-2014 de fecha 31/07/2018 y el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en fecha 17/05/2018.

            Hay que resaltar que las citadas sentencias son VINCULANTES para la ATIB, por lo que a partir de ahora no podrá seguir aplicando el método utilizado hasta la fecha y en consecuencia los procedimientos de comprobación de valores resultarán más difíciles y costosos para ellos. 

            Teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto si recibe una liquidación complementaria consecuencia de un procedimiento de comprobación de valores no la pague y contacte con su asesor fiscal – Gestoría Pedro Fullana, SL.