Consecuencias de la renuncia a una herencia

Consecuencias de la renuncia a una herencia

Joana Seguí

Departamento de tramitación de escrituras

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Consecuencias de la renuncia a una herencia

Joana Seguí
Departamento de tramitación de escrituras

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09/04/2019

CONSECUENCIAS DE LA RENUNCIA A UNA HERENCIA

En los últimos años el número de renuncias a las herencias han aumentado notablemente, debido fundamentalmente a que los contribuyentes no pueden asumir los gastos que supone la aceptación, o no pueden hacer frente a las deudas del causante. Sin embargo, el pagar o no pagar impuestos dependerá de cómo y cuándo se renuncie.

Mientras que la aceptación de los bienes puede realizarse de forma tácita o expresa, la renuncia ha de realizarse de manera expresa en documento público.

En las renuncias se pueden dar los siguientes supuestos:

  • Renuncia pura y simple. El heredero renuncia a la herencia, pero no lo hace a favor de nadie en concreto, sino que sus derechos pasan al sustituto que prevé el testamento, o al resto de coherederos por medio del conocido como derecho de acrecer.

De esta manera, se entiende que el renunciante nunca ha adquirido los bienes de la herencia, por lo que no podrá considerársele sucesor ni liquidar el Impuesto de Sucesiones.

 

  • Renuncia a beneficio de tercero. El heredero renuncia a la herencia, pero lo hace a favor de una determinada persona que él quiera, por ello, sus derechos hereditarios los cede a esa persona.

En este caso, se considera que, para que el heredero pueda ceder sus derechos a otra persona, antes debe haber heredado, por lo que el renunciante tendrá que tributar como si hubiera adquirido la herencia (Impuesto de Sucesiones) y el beneficiario de la renuncia, tributará como si hubiera recibido una donación, debiendo liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, por el concepto de Donación.

En este caso se daría una doble tributación, primero Impuesto de Sucesiones y segundo Impuesto de Donaciones.

 

  • Renuncia una vez ha prescrito el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. La prescripción se produce transcurridos cuatro años y medio desde que fallece el causante o cuatro años desde la terminación de la prórroga o finalización del litigio sobre la herencia, siempre que la administración no haya requerido antes para el pago del Impuesto. En el caso de que el heredero renuncie una vez ya prescrito el Impuesto sobre Sucesiones, la ley considera que esta renuncia, a efectos fiscales, hay que tratarla como una donación al resto de herederos y por tanto, está sujeta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, por el concepto de Donación. También estaría sujeta al Impuesto de Donaciones, la renuncia de herencia hecha a favor de una persona determinada.  La fecha de devengo de este impuesto es el de la firma de la escritura de renuncia.

 

Por este motivo si usted, se está planteando renunciar a una herencia o simplemente no aceptarla, tenga cuidado, porque la aceptación de la herencia puede ser tácita o expresa y hay muchos indicios que indican que usted ha aceptado una herencia de forma tácita, lo cual le obligaría a tener que liquidar los impuestos pertinentes.

En nuestra gestoría podemos ayudarle y asesorarle sobre esta materia.

 

Palma, a nueve de abril de 2.019.