Marga Cladera
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Grado parentesco en el impuesto sobre sucesiones
Marga Cladera
Departamento de tramitación de escrituras
17/01/2022
GRADO DE PARENTESCO EN LA ACEPTACIÓN DE UNA HERENCIA:
A la hora de liquidar el Impuesto sobre Sucesiones un aspecto fundamental, tanto para el cálculo de las posibles reducciones aplicables como para otros cálculos, es el grado de parentesco existente entre el causante y sus herederos.
Existen los siguientes grados de parentesco:
- En el grupo I tenemos a los descendientes menores de 21 años.
- En el grupo II, los descendientes de 21 años o más, cónyuges y ascendientes.
- En el grupo III, los colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad.
- En el grupo IV, los colaterales de cuarto grado y grados más distantes y extraños.
Por norma, cuanto más lejano es el grado de parentesco más se incrementa el Impuesto sobre Sucesiones.
En algunas ocasiones pueden existir circunstancias un poco diferentes y difíciles de catalogar, como por ejemplo el siguiente:
Fallece una persona con discapacidad cuyo tutor legal era el marido de su hermana (cuñado) el cual convivía con su hermana y su tutor, al haber fallecido sus padres ¿se podría considerar que su tutor actúa como un padre y por tanto tratarse como si de un ascendiente se tratase? De este caso trato la DGT CV 1-6-21 y concluye como sigue:
En la sucesión mortis causa, entre otras reducciones aplicables para calcular la base liquidable del impuesto, se encuentra la de por razón del grado de parentesco de cada causahabiente con el causante. En este caso concreto de los hermanos, son considerados como colaterales de segundo grado, quedando incluidos en el grupo III de parentesco a efectos de dicha reducción. No obstante, dado que existe convivencia del causante con su hermana, se plantea la posibilidad de aplicar el grado de parentesco referido a la madre, el cual queda incluido en el grupo II. La DGT rechaza esta posibilidad ya que la LISD se refiere al grado de parentesco del causahabiente con el causante, por lo que en este caso debe atenderse a la condición de hermana del causante, correspondiendo por tanto el grupo III de parentesco.
En cuanto a la posibilidad de asimilar la condición de tutor legal, la cual es ostentada por el marido de la hermana del causante, a la de pariente de este último, de conformidad con la legislación civil, sólo puede entenderse como ascendiente de una persona a aquella de la que esta última descienda. Esto excluye la posibilidad de que pueda ser equiparado el tutor de una persona a la de ascendiente del tutelado y de que la pueda ser otorgada la cualidad de pariente.
Con base a lo anterior, la condición de tutor legal que ostenta el cónyuge de la causahabiente no le confiere grado de parentesco como ascendiente del causante, resultando relevante a efectos de la posible aplicación de la reducción prevista según el grado de parentesco.
Si precisa cualquier aclaración relativa al impuesto sobre sucesiones y donaciones o sobre herencias en general, en la Gestoría Pedro Fullana podemos asesorarle.