Miquel Cañellas
Noticias del sector
Nuevas reducciones por arrendamiento de viviendas
Miquel Cañellas
Asesor fiscal y contable
03/11/2023
NUEVAS REDUCCIONES POR ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS:
La Ley de Vivienda, que entró en vigor el pasado 26 de mayo, ha modificado la reducción en el IRPF por los ingresos obtenidos por el alquiler de una vivienda por parte del arrendador, habiendo dejado varias dudas en el aire.
La Ley de Vivienda plantea un desafío en cuanto a su entrada en vigor, ya que la Disposición Final Segunda, que entra en vigor el 01/01/2024, establece que las nuevas reducciones se aplican a contratos celebrados después de la entrada en vigor de la ley. La entrada en vigor de la Ley es el día siguiente de su publicación en el BOE (26-5-2023). Esto genera incertidumbre sobre si la aplicación de las nuevas reducciones comienza el 1-1-2024 o desde la entrada en vigor de la ley.
La Agencia Tributaria, en una nota informativa, sostiene que la aplicación depende simplemente de si el contrato se firmó antes o después del 1-1-2024.
La aplicabilidad de la reducción del IRPF es a alquileres de vivienda de larga duración. Pero durante años se ha planteado si esta reducción es aplicable a arrendamientos turísticos o de temporada. Tradicionalmente, se negaba desde Hacienda la aplicación al señalar que la finalidad de dicho beneficio fiscal es la de aumentar el alquiler de viviendas en alquiler y reducir el precio de la renta. Y así lo reconoció el Tribunal Económico-Administrativo Central, al fijar como doctrina el que «la reducción prevista en el artículo 23.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, es aplicable únicamente a los arrendamientos que la Ley de Arrendamientos Urbanos califica como de vivienda en su artículo 2 y no a los arrendamientos por temporada de su artículo 3.2.
Ahora la Ley de la Vivienda introduce un nuevo concepto de vivienda, pero su interpretación es polémica, en concreto, la Ley 12/2023 en su artículo 3, prevé que «a los efectos de lo dispuesto en esta ley, y en tanto no entren en contradicción con las reguladas por las administraciones competentes en materia de vivienda, en cuyo caso, y a los efectos de su regulación, prevalecerán aquéllas, se establecen las siguientes definiciones: a) Vivienda: edificio o parte de un edificio de carácter privativo y con destino a residencia y habitación de las personas, que reúne las condiciones mínimas de habitabilidad exigidas legalmente, pudiendo disponer de acceso a espacios y servicios comunes del edificio en el que se ubica, todo ello de conformidad con la legislación aplicable y con la ordenación urbanística y territorial.»
La entrada en vigor de la Ley 12/2023 trae consigo importantes cambios en la reducción del IRPF para los arrendadores de viviendas. La Disposición Final Segunda de esta ley modifica el artículo 23.2 de la Ley del IRPF, introduciendo reducciones del 90%, 70%, 60%, y 50% sobre los rendimientos del capital inmobiliario, condicionadas al cumplimiento de ciertos requisitos.
Los arrendadores podrán aplicar la reducción del 90% al formalizar nuevos contratos de arrendamiento para viviendas situadas en zonas de mercado residencial tensionadas. Esto aplica si la renta inicial se reduce en más del 5% con respecto a la última renta del contrato anterior, después de aplicar la cláusula de actualización anual del contrato anterior.
La reducción del 70% se aplica en dos casos. En primer lugar, cuando el contribuyente alquila la vivienda por primera vez, ubicada en una zona residencial tensionada, y el arrendatario tiene entre 18 y 35 años. En segundo lugar, si el arrendatario es una entidad pública o sin fines de lucro que destina la vivienda al alquiler social con una renta mensual inferior a la establecida en el programa de ayudas al alquiler del plan estatal de vivienda. También aplica si la vivienda se destina al alojamiento de personas en situación de vulnerabilidad económica según la Ley 19/2021.
La reducción del 60% se mantiene, pero ahora los propietarios deben haber llevado a cabo actuaciones de rehabilitación en la vivienda finalizadas en los dos años anteriores al contrato de arrendamiento. Estas actuaciones incluyen rehabilitaciones subvencionadas o aquellas que tengan como objetivo principal la reconstrucción de la vivienda, siempre y cuando el coste global supere el 25% del precio de adquisición o del valor de mercado.
La reducción del 50% se aplica cuando se arrienda una vivienda y no se cumplen los requisitos para las reducciones del 90%, 70%, o 60%.
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