Malén Sastre
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Transmisión de vivienda habitual exenta
Malén Sastre
Economista y asesora fiscal
28/12/2023
TRASMISIÓN VIVIENDA HABITUAL EXENTA:
La trasmisión de la vivienda habitual está exenta de tributación siempre y cuando el vendedor reinvierta el importe obtenido en una nueva vivienda habitual y lo haga en los dos años anteriores o posteriores a la transmisión.
Sin embargo, cuando el transmitente resulta ser mayor de 65 años, la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de la vivienda habitual queda exenta de tributación sin necesidad de reinversión.
Pero, ¿qué sucede si se consigue un comprador poco tiempo antes de que el contribuyente cumpla los 65 años de edad? ¿Cómo actuar para poder aprovechar la exención sin reinversión? El vendedor puede formalizar un contrato de arras o un alquiler con opción a compra donde las partes se comprometan a la compraventa futura y se puede pactar una fecha de firma de la escritura en la que el contribuyente ya haya cumplido los 65 años, ya que es en la fecha de firma de la escritura pública cuando realmente se transmite la propiedad de la vivienda, independientemente de si se ha producido algún cobro anteriormente.
Es importante que no transcurran más de dos años entre la fecha en la que el vendedor deja de residir en el inmueble y la fecha de firma de la escritura. De lo contrario, la vivienda dejaría de ser habitual y no podría acogerse a la exención.
Por otra parte, en la trasmisión de la vivienda habitual de un contribuyente en situación de dependencia severa o de gran dependencia, la ganancia obtenida siempre quedará exenta de tributación independientemente de cuál sea su edad.
Para cualquier consulta sobre esta materia no dude en ponerse en contacto con Gestoría Pedro Fullana.