Pedro Fullana
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Tributación de las extinciones de condominio en el IRPF
Pedro Fullana
Economista y Gestor Administrativo
13/11/2022
TRIBUTACIÓN DE LAS EXTINCIONES DE CONDOMINIO EN EL IRPF:
Cuando varios copropietarios de bienes quieren dejar de tener dichos bienes en copropiedad pueden otorgar una extinción de condominio o extinción de comunidad, adjudicando cada uno de los bienes a uno solo de los copropietarios, teniendo que compensar al resto de copropietarios con otros bienes o en metálico. Estas operaciones son fiscalmente económicas tanto en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITPAJD) como en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal). En cambio, en determinados casos deberán tributar en el IRPF, al haberlo así declarado el Tribunal Supremo en una sentencia del 10/10/2022.
La extinción de condominio no es una transmisión:
La extinción de comunidad no tributa por el concepto de TPO del ITPAJD (aunque sí por el concepto AJD) ni en la plusvalía municipal, en ambos casos porque no se considera que la extinción de condominio sea una verdadera transmisión, sino sólo una especificación de derechos. De esta forma, cuando varios copropietarios de un inmueble deciden extinguir la copropiedad, con lo que uno solo de ellos se queda con la totalidad del inmueble y compensa al resto de copropietarios en metálico, el adquirente no está realizando una compra, sino que sólo se realiza una concreción de los derechos que antes tenían en la comunidad.
Por otra parte, el hecho de que el inmueble pase a ser de uno solo de los copropietarios es una situación inevitable, puesto que el inmueble es indivisible. Y, tal y como establece el artículo 1.062 del Código Civil, el copropietario que se adjudica la totalidad del inmueble deberá compensar en metálico al resto, por lo que no estamos ante el precio de una compraventa sino una compensación económica por dejar de formar parte de la comunidad.
El Tribunal Supremo, en sentencia del 28/06/1999, ya estableció que la extinción de condominio sobre un inmueble que fuese adjudicado a uno solo de los copropietarios y que éste compensase económicamente al resto no debía tributar por el concepto TPO sino por AJD, ya que no se trata de una transmisión.
Interpretación por parte de la Agencia Tributaria:
La Agencia Tributaria considera que en las extinciones de condominio en las que haya compensación económica, si hay una actualización en el valor de los bienes, estarán sujetas a tributación como consecuencia de la variación patrimonial.
Sin embargo, no habrá variación patrimonial sujeta a tributación si los copropietarios no actualizan el valor del bien en el momento de otorgar la extinción de condominio, adjudicándose el bien por el mismo valor que tenía en el momento de la constitución de la copropiedad.
Sentencia del Tribunal Supremo del 10-10-2022:
En esta sentencia, el Tribunal Supremo establece como doctrina que “la compensación percibida por un comunero, a quien no se adjudica el bien cuando se disuelve el condominio, comportará para dicho comunero la existencia de una ganancia patrimonial sujeta al IRPF, cuando exista una actualización del valor de ese bien entre el momento de su adquisición y el de su adjudicación y esa diferencia de valor sea positiva.”
En otras palabras, el Tribunal Supremo confirma el criterio de la Agencia Tributaria, al establecer que sí existirá ganancia patrimonial cuando la extinción de condominio provoque una actualización del valor del inmueble.
Por otra parte, la sentencia expresamente hace constar que no existe contradicción entre el hecho de que la extinción de condominio no tenga la consideración de transmisión a efectos del ITPAJD ni de la plusvalía municipal y sin embargo esté sujeta a tributación en el IRPF. El motivo se debe a que el hecho imponible del ITP y del IIVTNU es la “transmisión” (que en una extinción de condominio no se produce), mientras que el hecho imponible del IRPF no es la “transmisión” sino la “alteración patrimonial”, que sí se da en una extinción de condominio.
Expresamente indica el Tribunal Supremo que si la extinción de condominio se lleva a cabo respetando las cuotas de propiedad, no habrá alteración patrimonial, por lo que no estará sujeta al IRPF. Sin embargo, sí habrá variación patrimonial sujeta al IRPF cuando los copropietarios que transmiten el inmueble reciben una compensación económica derivada de la actualización del valor del bien.
Evidentemente será imposible no actualizar el valor del bien si ha transcurrido un período de tiempo relativamente largo entre la adquisición y la extinción de la comunidad, ya que, tanto por aplicación de la normativa reguladora del ITPAJD como por el interés de los copropietarios que abandonen la comunidad, deberá actualizarse el valor del inmueble, con lo que estará sujeto a tributación en el IRPF.
Si necesitan cualquier aclaración, no duden en contactar con la Gestoría Pedro Fullana.
Palma, 08 de noviembre de 2022.